¿Qué es la Ley Beckham?

El régimen fiscal español puede ser bastante exigente, ya que los residentes fiscales regulares tienen que pagar impuestos sobre sus ingresos mundiales, que pueden llegar hasta el 52 %, y también pagar impuestos sobre su patrimonio mundial.

Afortunadamente, existen varios beneficios fiscales disponibles que te ayudarán a ahorrar dinero, como el Régimen Fiscal Especial para Expatriados, conocido como Ley Beckham.

Con esto solo tributarás por tus ganancias españolas y las rentas extranjeras del trabajo. Cualquier otro ingreso mundial no estará sujeto a impuestos ni tendrá que ser declarado.

¿Cuáles son las principales ventajas de esta ley?

La Ley Beckham, llamada así por el famoso jugador de fútbol David Beckham, quien fue la primera persona en beneficiarse de ella, ofrece muchas ventajas:

  • Le permite pagar impuestos sobre la propiedad y sobre la renta como si fuera un no residente durante sus primeros 6 años de residencia.
  • Solo tendrás que pagar un tipo impositivo fijo del 24% sobre tus primeros 600.000 euros de renta.
  • Solo tendrás que pagar un tipo impositivo fijo del 47 % para cualquier renta superior a 600.000 euros.
  • Evite declarar sus bienes y activos ubicados en el extranjero y pagar impuestos sobre sus ingresos mundiales y riqueza mundial.
  • Evite tributar por ganancias de capital extranjero (dividendos, venta de acciones, intereses, etc.).

Tenga en cuenta que podría estar sujeto a un Impuesto sobre el Patrimonio si su patrimonio neto español supera el límite de la comunidad autónoma donde se encuentra su mayor valor de activos.

 

¿Quién puede beneficiarse de ello?

Si eres un expatriado que vive continuamente en España durante más de 183 días, se te considerará residente fiscal y, por lo tanto, estarás obligado a pagar impuestos sobre tus ganancias.

La Ley Beckham puede ser de aplicación a los residentes fiscales españoles que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Personas físicas extranjeras con oferta de trabajo en España que no hayan sido residentes fiscales en los últimos 10 años.
  • Expatriados de altos ingresos que ocupan puestos ejecutivos o gerenciales.
  • Directivos que se han desplazado y trabajan en una empresa española.

Quedan excluidas las siguientes personas:

  • Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
  • Deportistas profesionales.
  • Directores de entidades comerciales que posean más del 25% del capital social.

 

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